PROCESOS DE ADOPCIÓN

Información sobre el proceso de adopción.

¿Quién puede presentarlo?

  • Las personas solteras, viudas o separadas.
  • Los cónyuges conjuntamente y/o los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años (conforme al artículo 68 de la ley 1098 de 2006). Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
  • El guardador puede solicitar adoptar al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  • El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
 
 

Requisitos de Ley

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener veinticinco (25) años de edad cumplidos.
  • Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de dieciocho (18) años de edad.
  • Tener al menos quince (15) años más que el adoptable.

¿Qué es el acogimiento familiar?

En este proceso, el niño es asignado a una familia de acogida temporal que ha sido previamente sometida a evaluación y aprobada por las autoridades pertinentes. Esta familia ofrece un entorno seguro y consistente para el niño mientras se resuelven los motivos que ocasionaron la separación de su familia biológica, si bien este proceso no es permanente en su duración.



“Ya lo habíamos soñado”
En las historias se pudo apreciar el proceso de adopción, en el cual les presentan la propuesta a los padres, les dan un tiempo para pensarlo y si aceptan les muestran la foto de los niños.

Incluso hubo algunos padres que no le pensaron en la adopción, los cuales respondieron de inmediato y contaron como anécdota que ya habían soñado el momento, razón por la cual aceptaron.

https://www.milenio.com/virales/mariana-rodriguez-comparte-instagram-adopciones-dif-capullos


Para que un niño o adolescente pueda ser candidato a adopción debe quedar liberado de la patria potestad de su familia biológica, pero Flores recalca que no es un procedimiento sencillo porque se inicia un juicio: han tenido casos donde este proceso lleva más de seis años.

En promedio con dos de cada 10 niños que llegan a La Gran Familia se decide que su familia de origen ya no es apta para su cuidado y entonces se promueve la liberación, pero como el trámite es tardado y son pocos los niños liberados, en La Gran Familia no tienen una lista de espera de personas que quieran adoptar: lo que se les ofrece es ingresar al programa de acogimiento, una figura legal que permite que el menor viva con ellos por un tiempo indeterminado sin que sea adoptado.



Actualmente hay 14 familias en el programa de acogimiento y son 22 menores beneficiados. En esta institución casi no reciben bebés.

Mientras se desarrolla un juicio de pérdida de patria potestad, un niño puede estar en acogimiento con una familia para evitar que pase años en la institución.

El año pasado cuatro menores fueron adoptados por tres familias -dos son hermanos- luego de que quedaron liberados de la patria potestad de sus familias biológicas tras un proceso legal que duró más de seis años.

Comentarios